Fecha de Publicación: 27/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Consejo Consultivo de Emprendimientos).- Créase, en los términos previstos en el artículo 9° de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, el Consejo Consultivo de Emprendimientos como ámbito público-privado, interinstitucional e interdisciplinario, para el asesoramiento, la colaboración y el seguimiento conjunto de las acciones orientadas al fomento de los emprendimientos.

   Los cometidos del Consejo Consultivo de Emprendimientos incluirán:

   A)   Informar sobre las políticas, programas, instrumentos y proyectos
        orientados al fomento de los emprendimientos.

   B)   Formular recomendaciones para una mejor adecuación de políticas,
        programas, instrumentos y procedimientos a las características y
        requerimientos de los distintos tipos de emprendimientos en todo
        el territorio nacional.

   C)   Identificar eventuales faltantes en el sistema de fomento de los
        emprendimientos y evaluar alternativas de solución.

   D)   Cooperar en el desarrollo y la difusión de la cultura
        emprendedora a través de la articulación de programas y acciones
        promocionales y de sensibilización a nivel nacional.

   E)   Promover la preparación y profesionalización de los
        emprendedores, identificando necesidades de formación y otros
        servicios de apoyo a los emprendedores y los emprendimientos, y
        los instrumentos y herramientas necesarios.

   F)   Contribuir al posicionamiento nacional e internacional de la
        marca de emprendimiento uruguayo URUGUAY EMPRENDEDOR o la que
        pueda sustituirla en el futuro.

   G)   Participar en el diseño, seguimiento y evaluación del Plan
        Nacional de Emprendimientos.

   H)   Consolidar un espacio de diálogo y acuerdo para la construcción
        de un sistema de fomento de los emprendimientos armónico y
        complementario, que fomente la colaboración entre instituciones
        públicas, entre instituciones privadas y entre públicas y
        privadas.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la integración y el funcionamiento del Consejo Consultivo de Emprendimientos. Dicha integración contemplará una muy amplia representación de los actores públicos, privados y del sistema educativo interesados en el fomento de los emprendimientos. Se considerará la adecuación de algún ámbito preexistente a efectos de que cumpla con los cometidos de dicho Consejo.
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