(Consejo Consultivo de Emprendimientos).- Créase, en los términos previstos en el artículo 9° de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, el Consejo Consultivo de Emprendimientos como ámbito público-privado, interinstitucional e interdisciplinario, para el asesoramiento, la colaboración y el seguimiento conjunto de las acciones orientadas al fomento de los emprendimientos.
Los cometidos del Consejo Consultivo de Emprendimientos incluirán:
A) Informar sobre las políticas, programas, instrumentos y proyectos
orientados al fomento de los emprendimientos.
B) Formular recomendaciones para una mejor adecuación de políticas,
programas, instrumentos y procedimientos a las características y
requerimientos de los distintos tipos de emprendimientos en todo
el territorio nacional.
C) Identificar eventuales faltantes en el sistema de fomento de los
emprendimientos y evaluar alternativas de solución.
D) Cooperar en el desarrollo y la difusión de la cultura
emprendedora a través de la articulación de programas y acciones
promocionales y de sensibilización a nivel nacional.
E) Promover la preparación y profesionalización de los
emprendedores, identificando necesidades de formación y otros
servicios de apoyo a los emprendedores y los emprendimientos, y
los instrumentos y herramientas necesarios.
F) Contribuir al posicionamiento nacional e internacional de la
marca de emprendimiento uruguayo URUGUAY EMPRENDEDOR o la que
pueda sustituirla en el futuro.
G) Participar en el diseño, seguimiento y evaluación del Plan
Nacional de Emprendimientos.
H) Consolidar un espacio de diálogo y acuerdo para la construcción
de un sistema de fomento de los emprendimientos armónico y
complementario, que fomente la colaboración entre instituciones
públicas, entre instituciones privadas y entre públicas y
privadas.
El Poder Ejecutivo reglamentará la integración y el funcionamiento del Consejo Consultivo de Emprendimientos. Dicha integración contemplará una muy amplia representación de los actores públicos, privados y del sistema educativo interesados en el fomento de los emprendimientos. Se considerará la adecuación de algún ámbito preexistente a efectos de que cumpla con los cometidos de dicho Consejo.