Fecha de Publicación: 25/09/2019
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Cométese al Ministerio de Educación y Cultura a través de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales el seguimiento del estado de cumplimiento de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, de carácter nacional o internacional, así como de las recomendaciones dictadas por los organismos de supervisión en la materia, así como del estado de situación de causas, juicios y denuncias a nivel nacional, sin perjuicio de los cometidos de la INDDHH y de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad.
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