Hasta tanto no se proceda a la sanción del presupuesto de la INDDHH de acuerdo con los artículos 74 y siguientes de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, el Poder Ejecutivo proveerá los recursos financieros que permitan cumplir con el cometido de esta ley, sobre la base de lo asignado a la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente y del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de setiembre de 2019.
MARÍA CECILIA BOTTINO, Presidenta; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 18 de Setiembre de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se comete la búsqueda a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de los detenidos desaparecidos.