Fecha de Publicación: 25/09/2019
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Para llevar adelante su tarea, la INDDHH dispondrá de todas las facultades y competencias que le otorga la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, especialmente las previstas en su artículo 35, con las modificaciones dispuestas por la presente ley.
Ayuda