PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Para el cumplimiento del cometido conferido por la presente ley podrá exigir el acceso irrestricto a todos los lugares y establecimientos que se consideren relevantes para las investigaciones en curso. La negativa a cumplir con lo requerido por la INDDHH constituirá el delito previsto por el artículo 173 del Código Penal.Ayuda