Fecha de Publicación: 25/09/2019
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Para el cumplimiento del cometido conferido por la presente ley podrá exigir el acceso irrestricto a todos los lugares y establecimientos que se consideren relevantes para las investigaciones en curso.

   La negativa a cumplir con lo requerido por la INDDHH constituirá el delito previsto por el artículo 173 del Código Penal.
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