Fecha de Publicación: 25/09/2019
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Sin perjuicio de lo establecido por el literal D) del artículo 35 de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, se podrá requerir de los órganos competentes del Estado la adopción de las medidas precautorias pertinentes a fin de asegurar la concurrencia de personas ante la INDDHH cuyo testimonio sea relevante para las investigaciones, todo ello conforme el procedimiento y requisitos previstos en los artículos 306 y siguientes del Código General del Proceso o artículos 216, 221 y 222 del Código del Proceso Penal, en lo que fuere aplicable.
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