Fecha de Publicación: 25/09/2019
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 18

   Los conductores de vehículos no pueden estacionar en las áreas afectadas para la circulación de ciclistas. Estas serán demarcadas mediante señalización horizontal, vertical o ambas, de acuerdo a lo que fije la reglamentación.
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