PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 2
Los vehículos cero kilómetro propulsados a motor de tres ruedas o menos que se nacionalicen en el país para las categorías que se establezcan en la reglamentación de la presente ley, deben contar con encendido automático de luces cortas o diurnas, sistema de frenos ABS o CBS, según cilindrada o potencia, neumáticos y espejos retrovisores certificados incorporados al vehículo.