Fecha de Publicación: 25/09/2019
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 38

   Los gobiernos departamentales, en el marco de operativos, podrán realizar el control y fiscalización en vía pública en su territorio departamental, en rutas nacionales, como así también las prácticas de manejo para la obtención del Permiso Único Nacional de Conducir, sin perjuicio de las competencias vigentes de los organismos nacionales.

                               CAPÍTULO IV
             DE LOS CONDUCTORES EN RELACIÓN CON LOS VEHÍCULOS
Ayuda