PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 41
La reglamentación del presente capítulo será propuesta en un plazo de ciento ochenta días en forma unificada por todos los gobiernos departamentales a través del Congreso de Intendentes al Poder Ejecutivo.
Los gobiernos departamentales establecerán las multas por infracción al incumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo, sin perjuicio de las reglas generales establecidas en la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, y en la presente ley, constituyendo título ejecutivo el testimonio de la resolución firme que imponga la sanción, siendo de aplicación en lo pertinente lo dispuesto por los artículos 91 y 92 del Código Tributario.
CAPÍTULO V
MODIFICACIONES LEGALES