Fecha de Publicación: 25/09/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 45

   Sustitúyese el literal E) del artículo 36 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, por el siguiente:

  "E) Luz verde: permite adelantar, a quien la enfrenta, así como girar a
   la derecha. Si se circula por calle de un solo sentido de circulación,
   también permite girar a la izquierda.

   Se prohíbe girar a la izquierda en calles con semáforos de doble
   sentido de circulación, excepto autorización expresa mediante
   señalización correspondiente y resolución fundada por la autoridad
   competente".
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