PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 45
Sustitúyese el literal E) del artículo 36 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, por el siguiente:
"E) Luz verde: permite adelantar, a quien la enfrenta, así como girar a
la derecha. Si se circula por calle de un solo sentido de circulación,
también permite girar a la izquierda.
Se prohíbe girar a la izquierda en calles con semáforos de doble
sentido de circulación, excepto autorización expresa mediante
señalización correspondiente y resolución fundada por la autoridad
competente".