PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 48
Sustitúyese el artículo 53 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 53.- Infracciones. Se considera infracción de tránsito el
incumplimiento de cualquier disposición de la normativa vigente en
materia de tránsito que deriven de la presente ley, sus modificativas
y complementarias, así como de sus decretos reglamentarios, de las
normas departamentales o nacionales, sin perjuicio de que puedan
constituir además delitos o faltas tipificadas como tales en nuestro
ordenamiento jurídico".