Fecha de Publicación: 26/09/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 44 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, por el siguiente:

        "El patrono está obligado a denunciar a la Caja la afiliación y
        cese de sus empleados en la forma y plazos que determine el
        Directorio".
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