PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 44 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, por el siguiente:
"El patrono está obligado a denunciar a la Caja la afiliación y
cese de sus empleados en la forma y plazos que determine el
Directorio".
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