El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría Nacional del Deporte, podrá disponer la intervención como medida cautelar de las entidades deportivas cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias:
A) Cuando hubiera comprobado actos graves que importaren
incumplimiento de leyes, reglamentos o estatutos.
B) Cuando la medida resultare necesaria para proteger el interés
público.
C) Cuando la situación de hecho imponga la necesidad de salvaguardar
el patrimonio de la entidad deportiva o de los bienes que
estuvieren a su cargo.
En todo caso la intervención no podrá extenderse por más de seis meses, prorrogables por otros seis, por una sola vez.
La medida tendrá siempre como finalidad la realización de los actos necesarios para que la entidad deportiva cumpla estrictamente con su objeto social, y la realización de aquellos actos dirigidos al cese de situaciones de incumplimiento o de riesgo de pérdida de patrimonio o bienes. Si ello no fuera posible o aconsejable, deberá disponerse la disolución y liquidación de la misma una vez cancelada su personería jurídica.
En caso que los estatutos de las asociaciones o federaciones establezcan mecanismos de arbitraje o concurrencia a arbitrajes para la solución de controversias y corresponda acceder a ellos, las decisiones de la Secretaría Nacional del Deporte no podrán aplicarse si no se han pronunciado estos, han declinado competencia o han transcurrido noventa días de acontecidos los hechos.