Fecha de Publicación: 26/09/2019
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   A los efectos de la presente ley se define a una entidad deportiva como aquella persona jurídica que, perteneciendo o no al deporte federado, su objeto principal o accesorio es la práctica o el fomento de una o más disciplinas deportivas o, alternativamente, la realización por parte de sus integrantes de actividades relacionadas con el deporte, bajo cualquier modalidad.

                               CAPÍTULO VII
                         COMITÉ OLÍMPICO URUGUAYO
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