Fecha de Publicación: 26/09/2019
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   El Comité Olímpico Uruguayo es una asociación civil sin fines de lucro, debidamente constituida cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos. Ejerce la representación del país ante el Comité Olímpico Internacional y ante otros organismos del movimiento olímpico.

   Se rige por sus estatutos, reglamentos y por las disposiciones internacionales que le sean aplicables, siempre que no contravengan las normas jurídicas nacionales.

   Está integrado por las federaciones y confederaciones deportivas reconocidas por la Secretaría Nacional del Deporte como entidad dirigente, que practican, han practicado o se proponen practicar disciplinas deportivas olímpicas.

   Tiene a su cargo la designación de las delegaciones que participan del ciclo olímpico.

                              CAPÍTULO VIII
                       LA SALUD DE LOS DEPORTISTAS
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