Fecha de Publicación: 26/09/2019
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   El Poder Ejecutivo en el plazo de noventa días contados a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará la forma de la aprobación médica, sus características, requerimientos y especificidades, así como la expedición del certificado de aptitud deportiva.
Ayuda