Fecha de Publicación: 26/09/2019
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   Los deportistas que participan del deporte federado deberán presentar el certificado de aptitud deportiva antes del inicio de actividades o de cada competencia. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a las normas de la federación correspondiente.
Ayuda