Fecha de Publicación: 26/09/2019
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   Deportista profesional es toda persona física que, en forma habitual desarrolla actividades deportivas a cambio de una remuneración, en dinero o especie, superior al monto de los gastos que el deportista efectúa para el desarrollo de su actividad.
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