Fecha de Publicación: 26/09/2019
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Compete a la Secretaría Nacional del Deporte:

   A)   Proponer al Poder Ejecutivo y posteriormente aplicar la política
        nacional en materia deportiva.

   B)   Generar políticas, acuerdos de gestión y condiciones de
        asistencia económica con los Gobiernos Departamentales,
        promoviendo la participación de los organismos locales públicos o
        privados de todo el territorio en la actividad deportiva.

   C)   Regular y armonizar con alcance nacional la construcción de
        infraestructura e instalaciones deportivas, ajustándolas a los
        requerimientos reglamentarios de las diferentes disciplinas, las
        condiciones de seguridad y sustentabilidad, los manuales de
        buenas prácticas y los adelantos tecnológicos.

   D)   Generar programas especiales de apoyo a aquellos colectivos que
        por sus características requieran una atención especial.

   E)   Fortalecer las condiciones de gobernanza en el deporte federado,
        propendiendo a consolidar un desarrollo sustentable mediante
        herramientas de planificación estratégica.

   F)   Orientar y supervisar el desarrollo del deporte infantil, en
        todas sus modalidades.

   G)   Promover el desarrollo de los deportistas de alta competencia,
        poniendo a su disposición infraestructura y recursos humanos
        disponibles.

   H)   Velar por la salud de los deportistas, promoviendo los valores
        del juego limpio y combatiendo el dopaje en el deporte.

   I)   Velar por la salud de quienes practican deporte, promoviendo
        políticas para tales fines.

   J)   Fomentar la práctica deportiva con el fin de mejorar la salud de
        la población, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública,
        en cuanto corresponda.

   K)   Presidir la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y
        Erradicación de la Violencia en el Deporte, creada en el artículo
        2° de la Ley N° 17.951, de 8 de enero de 2006, de conformidad con
        lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.331, de 20 de
        julio de 2015.

   L)   Propender a la universalización de la práctica del deporte en el
        país en todos los ámbitos: educacional, comunitario y de
        competencia, desde la iniciación educativa y recreativa hasta el
        alto rendimiento.

   M)   Imponer sanciones a confederaciones, federaciones deportivas o
        clubes que incumplan con disposiciones relativas al régimen de
        prevención y control del dopaje, que le fueran informados por la
        Organización Nacional Antidopaje del Uruguay (ONAU).

   N)   Fomentar y promover los deportes adaptados. 
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