Fecha de Publicación: 26/09/2019
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   La Secretaría Nacional del Deporte, actuando en coordinación con las instituciones educativas públicas y privadas, promoverá y facilitará que los estudiantes que practiquen deporte federado continúen sus estudios académicos curriculares generando para ello políticas adecuadas.

                               CAPÍTULO IV
                           DEPORTE COMUNITARIO
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