(Directrices específicas de gestión de residuos domiciliarios).- Sin perjuicio de las directrices generales establecidas en el artículo anterior, serán de aplicación a los residuos domiciliarios las siguientes directrices específicas:
A) Se debe promover la organización de la gestión de los residuos
domiciliarios por áreas o regiones, que podrá incluir varios
departamentos o partes de los mismos, para la más eficiente
valorización, tratamiento y disposición final de los residuos. El
Poder Ejecutivo podrá establecer los estándares mínimos en
relación a la calidad de los servicios, en lo que respecta a los
aspectos ambientales.
B) Se debe promover la disminución de la generación, la segregación
en origen y la recolección selectiva, como criterios básicos en
la gestión de los residuos domiciliarios.
C) Los habitantes serán responsables de la clasificación y
segregación de los residuos domiciliarios, así como de su
disposición inicial, según la normativa aplicable,
D) Se debe tender a la uniformización de los esquemas de recolección
selectiva a nivel nacional, de forma de facilitar la segregación
de los residuos y la integración de los servicios regionales. El
MVOTMA podrá establecer criterios nacionales a esos efectos.
E) Se deben adoptar mecanismos para asegurar la sustentabilidad del
sistema y fomentar la inclusión social de los clasificadores
registrados.
F) Se debe reservar la disposición final en el terreno como última
opción, de forma de alcanzar las metas previstas que se
establezcan en el Plan Nacional de Gestión de Residuos.
Asimismo, se debe promover la reducción del número de sitios de
disposición final, favoreciendo la economía de escala y la
racionalización de la recolección y disposición final.
Los sitios de disposición final deben cumplir con los criterios
mínimos ambientales que establezca la Dirección Nacional de Medio
Ambiente.
G) Se deben adoptar los mecanismos necesarios para efectivizar
mejoras ambientales en los sitios de disposición final que se
mantengan en operación y proceder a realizar las obras de
clausura y acondicionamiento de los sitios de disposición final
que se proyecten clausurar o ya no estén operativos, incluyendo
el seguimiento y evaluación en los plazos que establezca la
reglamentación y la ejecución de las acciones necesarias para
asegurar restricciones de uso de suelo en los sitios
clausurados.
H) Se debe propiciar que los habitantes conozcan la eficiencia y los
costos de las distintas actividades de dicha gestión.
I) Los sistemas de recolección de los residuos especiales generados
a nivel domiciliario deben ser concebidos y operados como
subsistemas integrados de la recolección de los residuos
domiciliarios.