Fecha de Publicación: 30/09/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   (Participación en la planificación).- La reglamentación establecerá los mecanismos de participación de los interesados y del público en general, en la elaboración y seguimiento de los planes a los que refiere este capítulo.

   Los planes de gestión de residuos deben ser acompañados de acciones de educación y capacitación para una gestión de residuos que sea responsable, participativa, eficiente y eficaz, buscando la transparencia en las etapas de dicha gestión.

        Capítulo IV - De la prevención y valorización de residuos
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