(Declaración de interés general).- Sustitúyese el inciso primero del artículo 21 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Es de interés general la protección del ambiente contra toda
afectación que pudiera derivarse de la generación, el manejo y de
cualquiera de las operaciones de gestión de los residuos y de sus
componentes, cualquiera sea su tipo y en todo su ciclo de vida".