Fecha de Publicación: 30/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   (Priorización).- Los planes de gestión de residuos y las actuaciones públicas o privadas en la materia deben contemplar acciones tendientes a priorizar:

   A)   La prevención, evitando o minimizando la generación de residuos,
        a través de medidas tales como el uso de productos más duraderos
        y adecuadamente diseñados, la utilización de envases retornables
        y la aplicación de las mejores tecnologías disponibles en
        relación con el uso más eficiente de insumos y materias primas,
        incluyendo el agua y la energía.

   B)   La valorización de los residuos para su reutilización o su
        reconversión en materia prima reciclada, así como para sustituir
        combustibles tradicionales para la generación de energía o para
        producir compost u otros productos, entre otros fines.

   C)   La inclusión social de los clasificadores a través de los
        procesos de valorización de residuos, de acuerdo con lo
        establecido en la presente ley.
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