Fecha de Publicación: 30/09/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   (Clasificación y segregación).- Todo generador y gestor es responsable de manejar las corrientes de residuos en forma segregada a los efectos de facilitar los procesos de valorización,

   Los sistemas de clasificación y segregación en origen, así como de recolección selectiva, deben tender a la búsqueda de la eficiencia del sistema de valorización y se deben diseñar de acuerdo con los destinos finales de los materiales y con la búsqueda de soluciones sociales, ambientales y económicamente sostenibles.
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