Fecha de Publicación: 30/09/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   (Facultades para la prevención).- A los efectos de reducir los impactos ambientales y facilitar la aplicación efectiva de la escala jerárquica de residuos, el Poder Ejecutivo podrá:

   A)   Establecer pautas y metas para la disminución de los residuos
        generados y para la reducción de la disposición final.

   B)   Dictar las medidas necesarias para incentivar el diseño más
        adecuado de productos y servicios a esos efectos.

   C)   Restringir o prohibir la producción, importación,
        comercialización y uso de aquellos productos o materiales que
        generen impactos o riesgos ambientales, incluyendo la salud
        humana.
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