Fecha de Publicación: 30/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   (Alimentos para consumo humano).- En la fabricación y comercialización de alimentos para consumo humano se priorizará la reducción en la fuente de pérdidas, desperdicios y excedentes de alimentos, a través de la mejora del procesamiento y manufactura de los mismos, así cómo en los procesos para su importación, depósito, distribución y comercialización, con el fin de implantar cambios en los patrones de consumo y mercadeo.

   En aquellos casos en que se generen excedentes de alimentos destinados al consumo humano se promoverá su aprovechamiento como alimento humano, siempre que mantengan sus condiciones de sanidad e inocuidad alimentaria. Se entenderá por excedentes de alimentos aquellas pérdidas de alimentos que ocurren al final de la fabricación y comercialización de alimentos para consumo humano, relacionadas fundamentalmente con el comportamiento de los vendedores minoristas y los consumidores.

   Respecto de los restos de alimentos destinados al consumo humano que no puedan tener el aprovechamiento al que refiere el inciso anterior, se priorizará su uso como alimentación animal, siempre que cuenten y mantengan las condiciones de sanidad e inocuidad alimentaria animal.

           Capítulo V - Ordenamiento de la cadena de reciclaje
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