Fecha de Publicación: 30/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   (Habilitación y prohibición).- El plazo máximo para la adecuación de los distintos sujetos involucrados en la cadena de comercialización de residuos a lo establecido en la presente ley y su reglamentación será de tres años desde la entrada en vigencia de esta ley.

   A partir del vencimiento del referido plazo, queda prohibida la comercialización de residuos por operadores que no hayan obtenido la autorización correspondiente o no tengan registro vigente.

           Capítulo VI - De la inclusión de los clasificadores
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