Fecha de Publicación: 30/09/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   (Inventario público de iniciativas).- Créase el inventario de iniciativas de inclusión social y productiva de clasificadores. El mismo estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será público y su primera versión deberá encontrarse disponible en un plazo no mayor a seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.
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