Fecha de Publicación: 30/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

   (Registro de clasificadores).- Créase el registro de clasificadores de residuos para la implementación de las acciones de inclusión social previstas en la presente ley, el que estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   Dicha Secretaría de Estado, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las condiciones y requerimientos para el registro, el que debe encontrarse en operación dentro del plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

   Para poder acceder a los beneficios de la inclusión social, laboral y productiva que surjan de la aplicación de la presente ley, los clasificadores deben estar registrados.
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