Fecha de Publicación: 30/09/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

   (Certificación de competencias).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) y el Ministerio de Desarrollo Social, debe elaborar e implementar un programa de certificación de competencias para clasificadores, con el fin de mejorar su inclusión al empleo formal y tender a asegurar adecuados niveles de desempeño en las labores.
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