Fecha de Publicación: 30/09/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

   (Acciones de apoyo).- El Estado, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados, todo órgano del Estado y las personas de derecho público no estatal deben priorizar en los procesos de adquisición de servicios de gestión de residuos, a los clasificadores registrados o a los que se incorporen en la forma prevista en la reglamentación.
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