Fecha de Publicación: 30/09/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

   (Fabricantes e importadores).- Solo podrán fabricar o importar productos alcanzados por las normas específicas relacionadas con la gestión de residuos especiales las personas físicas o jurídicas que se encuentren debidamente inscriptas en el registro a crearse en el MVOTMA.
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