Fecha de Publicación: 30/09/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

   (Comerciantes e intermediarios).- Los comerciantes y puntos de venta al consumo, así como los demás intermediarios en la cadena de distribución y comercialización de productos alcanzados por las normativas de residuos especiales, incluidos los envases, están obligados a recibir y aceptar la devolución y retorno de los productos o envases una vez culminada su vida útil de acuerdo con lo que se establezca en los Planes de Gestión.

   El Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación de la presente ley, debe establecer las condiciones para la efectiva aplicación de la obligación referida en el inciso anterior y determinar el alcance de la misma.
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