Fecha de Publicación: 30/09/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

   (Envases).- Los importadores y fabricantes de productos puestos en el mercado en envases no retornables deben minimizar el volumen y el peso de los envases de acuerdo a las necesidades de protección de contenido y comercialización del producto.

   El Poder Ejecutivo podrá restringir o prohibir el uso de ciertos materiales tales como envases o embalajes, o establecer volúmenes o pesos máximos para los envases no retornables.

   Los envases y embalajes deben ser de materiales que propicien su reutilización y reciclado o en su defecto, ser de materiales biodegradables.

    Capítulo VIII - Financiamiento especial de la gestión de residuos
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