Fecha de Publicación: 30/09/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

   (Alcance del PROVAR).- El PROVAR comprenderá:

   A)   La asistencia técnica y la promoción de la valorización de
        residuos a nivel nacional.

   B)   El financiamiento de proyectos de inversión dirigidos a la
        valorización de residuos.

   C)   La promoción de la investigación y del desarrollo tecnológico
        para obtener energía y nuevos productos a partir de los
        residuos.

   D)   La innovación en el diseño de productos que reduzcan la
        generación de residuos y los impactos que se deriven de ellos.

            Capítulo IX - De la disposición final de residuos
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