PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Prohibiciones).- A partir de la promulgación de la presente ley queda prohibido: A) El ingreso de animales a los rellenos de disposición final de residuos. B) El ingreso a los rellenos de disposición final de personas ajenas a las operaciones de los rellenos. C) La quema de residuos.Ayuda