Fecha de Publicación: 30/09/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

   (Prohibiciones).- A partir de la promulgación de la presente ley queda prohibido:

   A)   El ingreso de animales a los rellenos de disposición final de
        residuos.

   B)   El ingreso a los rellenos de disposición final de personas ajenas
        a las operaciones de los rellenos.

   C)   La quema de residuos.
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