Fecha de Publicación: 30/09/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

   (Clausura y posclausura).- Los titulares de las operaciones de disposición final son responsables de la clausura, el mantenimiento y el seguimiento posclausura de los sitios de disposición final por un periodo de diez años para los residuos peligrosos y de cinco años para residuos no peligrosos.

   Ambos plazos serán contados a partir de la culminación de las obras posclausura y el MVOTMA podrá prorrogarlos hasta por igual período, en caso de que del seguimiento posclausura surjan elementos que ameriten una acción aun posterior a la prevista.

   Durante el periodo posclausura, el titular del relleno es responsable del mantenimiento de la integridad de la instalación y de los controles periódicos que se establezcan en la autorización ambiental correspondiente.
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