Fecha de Publicación: 30/09/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

   (Información departamental y local).- Las intendencias deben suministrar anualmente a la Dirección Nacional de Medio Ambiente la información vinculada a la gestión de residuos en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con las pautas que establezca el MVOTMA, a cuyos efectos prestará a los gobiernos departamentales la asistencia que corresponda.
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