PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Educación).- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el MVOTMA y las autoridades de la educación deben promover la educación ambiental vinculada a la prevención de la generación, valorización y gestión ambientalmente sostenible de residuos.
Capítulo XI - Otras disposiciones
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