Fecha de Publicación: 30/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 64

   (Introducción de desechos peligrosos).- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 17.220, de 11 de noviembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "ARTÍCULO 1°. Prohíbese la introducción en cualquier forma o bajo
        cualquier régimen en las zonas sometidas a la jurisdicción
        nacional, de los desechos o residuos peligrosos a los que refiere
        el artículo 3° de esta ley".
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