(Introducción de desechos peligrosos).- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 17.220, de 11 de noviembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 1°. Prohíbese la introducción en cualquier forma o bajo
cualquier régimen en las zonas sometidas a la jurisdicción
nacional, de los desechos o residuos peligrosos a los que refiere
el artículo 3° de esta ley".