Fecha de Publicación: 30/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

   (Desechos peligrosos).- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 17.220, de 11 de noviembre de 1999, en la redacción dada por el artículo 367 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "Sin perjuicio de otras categorías que puedan preverse en la
        legislación nacional y en tanto no sean definidas expresamente
        por la reglamentación, se incluyen entre los desechos peligrosos
        alcanzados por la presente ley, los radioactivos y los
        considerados como tales según el literal a) del párrafo 1 del
        artículo 1° y Anexos 1 y 111 del Convenio de Basilea sobre el
        Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos
        Peligrosos y su Eliminación, aprobado en Basilea (Suiza), el 22
        de marzo de 1989, y sus enmiendas".
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