(Desechos peligrosos).- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 17.220, de 11 de noviembre de 1999, en la redacción dada por el artículo 367 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Sin perjuicio de otras categorías que puedan preverse en la
legislación nacional y en tanto no sean definidas expresamente
por la reglamentación, se incluyen entre los desechos peligrosos
alcanzados por la presente ley, los radioactivos y los
considerados como tales según el literal a) del párrafo 1 del
artículo 1° y Anexos 1 y 111 del Convenio de Basilea sobre el
Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos
Peligrosos y su Eliminación, aprobado en Basilea (Suiza), el 22
de marzo de 1989, y sus enmiendas".