(Competencia departamental).- Sin perjuicio de las competencias nacionales en la materia, corresponde a los gobiernos departamentales ejercer los cometidos que respecto de la gestión de residuos se les asignan en la presente ley y dictar las normas complementarias que faciliten o aseguren su cumplimiento.
Sustitúyense los literales D) y E) del numeral 24 del artículo 35 de la Ley N° 9.515, de 28 de octubre de 1935, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"D) La limpieza de las calles y de todos los sitios de uso
público, así como el transporte de los residuos generados en esas
operaciones, para su reciclado u otras formas de valorización,
tratamiento y disposición final.
"E) La recolección de los residuos domiciliarios y su transporte,
para el reciclado u otras formas de valorización, tratamiento y
disposición final".
Capítulo II - De la política nacional de gestión de residuos y sus
instrumentos