Fecha de Publicación: 02/10/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007 por el siguiente:

      "ARTÍCULO 8°.- La obligación de solicitud de autorización de
      concentración a que hace referencia el artículo anterior no
      corresponde cuando la operación consista en:

        A)   La adquisición de empresas en las cuales el comprador ya
             tenía al menos un 50% (cincuenta por ciento) de las acciones
             de la misma.

        B)   Las adquisiciones de bonos, debentures, obligaciones,
             cualquier otro título de deuda de la empresa, o acciones sin
             derecho a voto.

        C)   La adquisición de una única empresa por parte de una única
             empresa extranjera que no posea previamente activos o
             acciones de otras empresas en el país.

        D)   La adquisición de empresas declaradas en concurso, siempre
             que en el proceso licitatorio se haya presentado un único
             oferente".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de setiembre de 2019.
   PATRICIA AYALA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 20 de Setiembre de 2019

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen modificaciones a la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007, referida a la defensa de la libre competencia en el comercio.
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