Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007 por el siguiente:
"ARTÍCULO 8°.- La obligación de solicitud de autorización de
concentración a que hace referencia el artículo anterior no
corresponde cuando la operación consista en:
A) La adquisición de empresas en las cuales el comprador ya
tenía al menos un 50% (cincuenta por ciento) de las acciones
de la misma.
B) Las adquisiciones de bonos, debentures, obligaciones,
cualquier otro título de deuda de la empresa, o acciones sin
derecho a voto.
C) La adquisición de una única empresa por parte de una única
empresa extranjera que no posea previamente activos o
acciones de otras empresas en el país.
D) La adquisición de empresas declaradas en concurso, siempre
que en el proceso licitatorio se haya presentado un único
oferente".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de setiembre de 2019.
PATRICIA AYALA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Setiembre de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen modificaciones a la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007, referida a la defensa de la libre competencia en el comercio.