PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ley 19.841
Modifícase el Estatuto del Funcionario del Servicio Exterior de la República.
(5.093*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPÚBLICA
Artículo 1
Se entiende por Estatuto del Servicio Exterior el conjunto de normas jurídicas que establecen las obligaciones y los derechos del personal del Servicio Exterior.
A los efectos de la presente ley, el término "personal" se refiere a los cargos públicos que ingresen a la función pública como funcionarios o funcionarias del servicio exterior de acuerdo con las normas que surgen del presente Estatuto.
Integran el Servicio Exterior de la República el conjunto de cargos del escalafón diplomático ocupados por personal de carrera o por personal de particular confianza, en el marco de lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 12) del artículo 168 de la Constitución de la República.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA.