PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 12
Lo dispuesto en los artículos 8° y 11 del presente Estatuto se aplica a todo el personal del Servicio Exterior que pueda ser destinado a prestar funciones en el exterior hasta la categoría o rango de Consejero / Consejera inclusive, exceptuándose a quienes cumplan funciones de Directores o Directoras Generales, o sean o hayan sido Jefe o Jefa de Misión con carácter permanente.
CAPÍTULO IV
ASCENSOS