Fecha de Publicación: 31/12/2019
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 12

   Lo dispuesto en los artículos 8° y 11 del presente Estatuto se aplica a todo el personal del Servicio Exterior que pueda ser destinado a prestar funciones en el exterior hasta la categoría o rango de Consejero / Consejera inclusive, exceptuándose a quienes cumplan funciones de Directores o Directoras Generales, o sean o hayan sido Jefe o Jefa de Misión con carácter permanente.

                               CAPÍTULO IV
                                 ASCENSOS
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