Fecha de Publicación: 31/12/2019
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 16

   El personal de carrera del Servicio Exterior sólo podrá ser acreditado como Jefe o Jefa de Misión permanente, cuando posea cargo presupuestal de Embajador / Embajadora, Ministro / Ministra o Ministro Consejero / Ministra Consejera.

   Los Ministros / Ministras y Ministros Consejeros / Ministras Consejeras que sean acreditados en calidad de Embajador / Embajadora, percibirán los haberes y demás compensaciones correspondientes a esta última categoría presupuestal, durante el término de su misión en el exterior.

   Quienes siendo Consejeros / Consejeras a la fecha de vigencia de la presente ley se encontraren acreditados en calidad de Jefe o Jefa de Misión en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N° 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 331 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, habrán de finalizar su quinquenio en funciones en el exterior en los términos y condiciones en que fueron designados.
Ayuda