Fecha de Publicación: 31/12/2019
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 17

   El Poder Ejecutivo podrá, con carácter transitorio y al solo efecto protocolar, cuando las necesidades del servicio lo requieran, asignar al personal del escalafón M - Personal del Servicio Exterior la categoría inmediata superior a la del cargo que posea, sin que implique variación en las remuneraciones.
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