Fecha de Publicación: 31/12/2019
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 18

   Se establece en 70 años la edad máxima para el desempeño de tareas en el escalafón M - Servicio Exterior por parte del personal de carrera del Servicio Exterior.

   Alcanzada la edad señalada, se producirá el cese de pleno derecho en el cargo.
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